Hay quien ha dicho que la civilización europea opera en torno a tres ejes: la filosofía griega, el derecho romano y la religión cristiana. Al margen de lo que nos pueda gustar o no de esa afirmación (la religión me parece totalmente prescindible) es innegable que estos tres sistemas de pensamiento (a menudo entrelazados) son claves para comprender la historia, costumbres y sociedades de Europa, y como todo material de construcción han dejado su rastro en formas de pensar, formas de actuar, pero también formas de hablar. Como si se tratase de monumentos exploiados para construir otros nuevos, podemos encontrarnos con sus piedras angulares al observar el español cotidiano en todos sus registros. Ahí van algunos ejemplos.
Todos sabemos lo que significa que algo es peculiar. El Usual de la RAE lo define como propio o privativo de cada persona o cosa. Pero el origen de esta palabra radica en un tecnicismo del derecho romano, íntimamente ligado a su estructura familiar y hereditaria.
La familia romana era una institución profundamente autoritaria. Se dice por los autores que el paterfamilias (padre de familia) tenía el poder de vida o muerte sobre sus hijos, y si bien esta situación fue moderándose con el tiempo, en el derecho arcaico podía incluso venderlos. De esta situación surge la noción del status, o estado civil de las personas. En lo que respecta a la familia se dice que una persona puede ser sui iuris (de propio derecho) o alieni iuris (de derecho ajeno). Estas últimas personas estaban bajo potestad del paterfamilias. Hasta que muriese el padre o se produjese algún acto formal de emancipación o adopción, los hijos de familia no tenían un patrimonio propio ni capacidad jurídica para actuar en el tráfico. La situación de los esclavos era similar.
Sin embargo en ocasiones los padres de familia enviaban a hijos o a esclavos a hacer negocios, y para ello surge el peculio: consiste en una serie de bienes (dinero, ganado, etc) que un padre o un señor pone a disposición de un hijo o esclavo para que los administre, pudiendo contraer obligaciones exigibles y respondiendo con estos bienes. Con el tiempo surgieron distintos tipos de peculio: profecticio (el del padre o señor), castrense (que comprendía los bienes adquiridos en servicio militar), cuasicastrense (para los bienes adquiridos como funcionario o clérigo), adventicio (para bienes donados por familiares), etc. Ya que su tratamiento a efectos de capacidad jurídica y derecho hereditario era diferente de los demás bienes, se habla entonces de bienes peculiares, y de ahí surge la palabra tal como hoy la conocemos, con su significado de propio de una persona, y también su connotación de extraño o inusual.
Hoy en día las fórmulas suelen recordarnos al mundo de las matemáticas o la química, pero su origen es otro. El derecho romano en un principio estaba vinculado a la autoridad religiosa de los pontífices, que determinaban tanto la forma de plantear las demandas como las soluciones a las mismas. Este derecho arcaico se caracterizaba por la necesidad de seguir formas muy rígidas y estrictas, y cualquier defecto formal daba lugar a la invalidez de la demanda. De hecho, en un principio estas acciones legales lo eran en sentido literal, requiriendo que el demandante agarrase físicamente al demandado, etc. Además, su conocimiento estaba limitado a los magistrados, que eran siempre patricios.
Uno de los aspectos más curiosos de la lucha de clases en Roma es la forma en que los plebeyos realizaban sus demandas, mediante la amenaza de secesión (secessio plebis). Este mecanismo venía siendo una huelga general, por la que los plebeyos abandonaban la ciudad, y al ser la fuerza de trabajo de la misma toda la actividad se paralizaba. Una de las principales demandas de los plebeyos fue la publicación de las leyes para su conocimiento general, y la existencia de derechos procedimentales para todos los ciudadanos. De ahí surge la publicación de las 12 tablas, en que se recopiló el derecho romano que había estado en manos de los magistrados patricios.
Este derecho, sin embargo, era demasiado formal e impráctico, y sólo se aplicaba a los ciudadanos romanos. A raíz del auge del comercio con extranjeros, surgió la figura del petor peregrino, que era el pretor que se encargaba de resolver las acciones relativas al comercio internacional. Cuando el pretor iniciaba su mandato, hacía una publicación (edicto) en la que indicaba las acciones legales que iba a conceder durante el mismo. Este procecidimiento ante el pretor era mucho más flexible y práctico, y acabó generalizándose a todo el derecho romano. Un ejemplo de las acciones que permitía el pretor sería el siguiente:
Ticio, sé juez:
Si resulta que Numerio Negidio debe dar a Aulo Agerio diez mil sextercios, asunto del que se trata, si entre Numerio Negidio y Aulo Agerio no se hubiera pactado que no se pediría ese dinero, o si en este negocio ha habido, o hay, dolo malo por parte de Numerio Negidio, tú, juez, condena a Numerio Negidio a pagar a Aulo Agerio diez mil sextercios; si no resulta, absuélvele.
Ticio, Aulo Agerio, Numerio Negidio y los 10000 sextercios eran nombres y cantidades convencionales en el edicto que se sustituirían por los verdaderos cuando el pretor concediese la acción. Aulo Agerio solía indicarse como A.A. y Numerio Negidio como N.N., y significaban acreedor exigente y deudor insolvente respectivamente, en un raro ejemplo de humor en el lenguaje jurídico. Y sí, lo que acabo de citar es, efectivamente, lo que se llamaba una fórmula, de ahí que el procedimiento ante el pretor se llamase procedimiento per formulas (mediante fórmulas) o procedimiento formulario. Es la misma idea que la de las fórmulas matemáticas, en que las incógnitas han de sustituirse por números concretos.
Aprovechando, también puedo comentar que otra noción, la de exccepción, viene de una parte de las fórmulas del edicto. La estructura de la fórmula contenía el nombramiento de un juez, la intentio o hipótesis planteada por el demandante, y otras partes opcionales. En este caso tenemos el nombramiento de Ticio como juez, la intentio (NN debe a AA 10000 sextercios), seguida de una excepción (que se haya pactado no pedir el dinero), entre otras. La excepción era un hecho alegado por el demandado que invalidaba la demanda. En este caso, por ejemplo, si se debe dinero hay que pagarlo, excepto si se ha pactado no pedirlo durante un plazo. El sistema de excepciones sigue teniendo lugar en nuestro derecho.
Conforme los emperadores fueron acaparando el poder, restringieron las funciones de los magistrados tradicionales (aunque siguieron existiendo formalmente) tales como los pretores, pasando a ejercerse por funcionarios imperiales como los prefectos. El sistema formulario era un sistema en que las partes nombraban un juez privado por mutuo acuerdo o sorteo dentro de una lista de posibles jueces (album publicum). Pero los emperadores instituyeron un mayor control sobre la justicia, mediante procedimientos que tenían lugar ante sus propios funcionarios, susceptibles de apelación (los juicios formularios eran inapelables). En un principio estos procedimientos se utilizaron en casos excepcionales por motivos de orden público, relativos a cuestiones como el status de libre o los fideicomisos, y de ahí su nombre: procedimiento extra ordinem, o extraordinario. De ahí el origen de otra palabra común hoy en día.
Como estas, otras expresiones que se usan en el lenguaje cotidiano tienen profundas raíces en conceptos jurídicos. Tierra de nadie (terra nullius), tiempo inmemorial (referido a la adquisición por prescripción de ciertos bienes), pero quizás el ejemplo más llamativo sea el de dos pronombres: este y él.
El latín no utilizaba los pronombres personales salvo para dar énfasis o eliminar ambigüedad. En este sentido se parece al castellano, en el que es innecesario decir que yo bebo agua o tu miras al cielo, ya que el sujeto viene dado por el verbo. Quizá por eso, el pronombre de 3ª persona (él, ella) nos viene dado en español no del más neutral (is, ea, id) sino de un pronombre demostrativo espacial.
Los pronombres demostrativos en latín, como en español, indican la proximidad al hablante o al oyente. Como equivalentes de este, ese y aquel, tenemos hic, iste e ille. Curiosamente, los significados no sobrevivieron como tal. En latín iste (que se transforma en este) indica una persona cercana al oyente, mientras que en español este es cercano al hablante.
En los procesos judiciales romanos, el cliente estaba colocado cerca de su abogado. El abogado del demandante, que realizaba la acusación, se refería a su cliente como hic, y al acusado, más cerca de los jueces o árbitros, como iste. Ille, el demostrativo que indica lejanía tanto del hablante como del oyente, se convirtió en nuestro pronombre personal (él), y tiene un valor neutral. Sin embargo, el acusador realizaba toda forma de ataques retóricos sobre el acusado, al que llamaba iste, y de ahí que el pronombre este en español, si bien distinto en su significado literal, conserve la connotación despectiva. “¿Qué hace este?” “¿Qué se piensa esta?”
En fin, espero que algunas de estas cosas os hayan sido nuevas y de interés. El lenguaje jurídico es a menudo oscuro y complicado, pero de tanto utilizarlo, acaba dejando su huella en las palabras más cotidianas.
Errata:
Corregida la definición de peculiar, en que se me fue la mano y escribí la propia palabra definida (peculiar) en lugar de privativo. También algunos errores mecanográficos.
Corregido cecana por cercana, y algo de Markdown incorrecto.